(RECOMENDACIONES)
En el
Derecho Penal, Litigar en un juicio oral es un ejercicio profundamente importante,
tanto para quien acusa como para quien defiende. Para ello es necesario que se
diseñe lo que se llama TEORIA DEL CASO,
mediante el cual las partes (DEFENSOR Y ACUSADOR) , explica cómo ocurrieron los hechos y la participación
del imputado en ellos, con la única
finalidad de convencer al Juez de que su versión es la verdadera.
Se advierte,
que cuando lo jueces sentencian
construyen una versión acerca de lo que “verdaderamente ocurrió” y la aceptamos
como oficial. En ocasiones lo hacen adoptando completamente la versión de una
de las partes, en otras lo hacen tomando fragmentos de las versiones de cada
una de ellas. Por tanto, nuestros argumentos y pretensiones deben dirigirse a
que el Juez asimile y haga suya nuestra versión, obteniendo de la prueba la
información real que contiene y estructurando la información de modo que los
jueces consigan lo que necesitan de ella para sentenciar correctamente.
De modo que
tanto el defensor como el acusador es un mensajero de información y se
hace mediante el mecanismo de transmisión es el relato, vale decir debe
narrar y persuadir. Esa será su principal
tarea y primordial objetivo, y para tal fin debe diseñar la TEORIA DEL CASO.
TEORIA DEL
CASO se define como
la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a
probar. Respecto a la teoría del caso Baytelman y Duce sostienen: “La teoría
del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio
penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia ( … ) la teoría del
caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido
desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales
que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las
conclusiones que le estamos ofreciendo…” Es nuestra simple, lógica y persuasiva
historia acerca de lo que realmente ocurrió, la brújula del litigante, un mapa
que se diseña desde el momento en que se tiene conocimiento de los hechos y que
tiene tres elementos:
Fáctico:
es la identificación de los hechos relevantes que nos ayudan a comprobar la
responsabilidad o no del procesado.
Jurídico:
consiste en la subsunción de los hechos dentro de un tipo penal.
Probatorio: son los medios probatorios que acreditaran las proposiciones fácticas.
Se puede afirmar entonces que la teoría del caso es una herramienta importante porque permite:
Probatorio: son los medios probatorios que acreditaran las proposiciones fácticas.
Se puede afirmar entonces que la teoría del caso es una herramienta importante porque permite:
- Realizar un análisis estratégico del caso.
- Ordenar y clasificar la información del caso.
- Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis.
- Determinar que es lo que esperamos de la investigación.
- Seleccionar la evidencia relevante.
- Detectar debilidades propias.
- Identificar las debilidades de la parte contraria.
¿COMO SE
CONSTRUYE LA TEORIA DEL CASO?
Sin
lugar a dudas todo proceso penal esta sujeto a diversos avatares, por lo tanto,
resulta trascendental el diseño correcto de la teoría del caso, pues permitirá
al litigante afrontar con solvencia el debate oral. En este sentido esbozaremos
un intento de lo que debiera ser la construcción de una teoría del caso.
A)
.
Preparación para el juicio. Una preparación adecuada permite conocer las
fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas del caso y facilita la
organización de los medios de prueba para su presentación en el juicio.
Como parte de la preparación siempre es
conveniente redactar un bosquejo o plan que recoja todos los aspectos
importantes del caso que deben ser probados en el juicio y un listado o índice
que nos permita cotejar durante el juicio la prueba que debe ser reconocida por
los testigos y el orden que debemos seguir al presentar la misma. También
debemos registrar en nuestras notas las debilidades de nuestro caso, y tener un
“memorando de litigación” que contenga los principales asuntos legales que
puedan suscitarse en el juicio. El tener por escrito los asuntos de derecho más
relevantes para el caso nos permite rebatir eficazmente y en el momento
oportuno cualquier ataque a nuestros medios de prueba y también refutar las
posibles defensas.
Como parte del proceso preparatorio de un
caso debemos cerciorarnos que todos los testigos estén disponibles para
comparecer al juicio y además, se debe evaluar si contamos con todos los medios
probatorios para asegurarnos que el caso esté completo el día de su
señalamiento. El familiarizarnos antes del juicio con la prueba no testimonial
nos permite además, precisar las bases probatorias que debemos establecer y los
testigos necesarios para su reconocimiento. En los casos apropiados, se deberán
tomar medidas con antelación para asegurar la disponibilidad de los recursos
técnicos necesarios para presentar en la sala del tribunal determinada
evidencia científica o ilustrativa.
Se recomienda también, siempre que sea
posible, visitar el lugar de los hechos. Tenemos de tener presente que para
convencer al juzgador de que es confiable lo que declara un testigo debemos
tener la perspectiva correcta de lo que paso en la escena del delito para formular
las preguntas apropiadas a nuestros testigos o para poder contrainterrogar
eficazmente a los testigos de la parte contraria.
B)
Preparación
de los testigos. Para que la declaración testimonial sea creíble no sólo es
suficiente que el testigo diga la verdad sino que es importante aconsejarlo
que, mediante su comportamiento correcto y sereno mientras declara y la
seguridad de sus respuestas, debe además parecer que esta diciendo la verdad.
Para que el testigo pueda declarar
eficazmente es necesario hacerle comprender la importancia de su rol en el
juicio. Por lo tanto, el abogado siempre debe recordarle a su testigo de su
obligación de decir toda la verdad aún cuando entienda que ésta es perjudicial
para su causa. Al entrevistar al testigo se debe escuchar su relato completo y
luego de oírlo se le debe indicar cuales son los datos imprescindibles de su
testimonio que acreditan las alegaciones del caso. Además de explicarle al
testigo que es lo que se pretende probar con su testimonio, se le debe informar
la importancia de declara espontáneamente los hechos que conoce ya que en el
interrogatorio directo no se le podrán formular preguntas sugestivas con el
propósito de recordarle algún dato que se le haya olvidado. Es conveniente
practicar con el testigo las preguntas y las respuestas que se le formularán en
el juicio para que se familiarice con el proceso y no reciba sorpresas en el
mismo.
Asimismo, se le debe describir las funciones
del juez, del fiscal y del defensor. Inclusive cuando se lleva a cabo la
practica de las preguntas y respuestas demos formularle las preguntas al
testigo como si estuviera en un turno de contrainterrogatorio, lo que permite
que el testigo comprenda la naturaleza de las preguntas a las cuales pueda
estar sometido y lo prepara para enfrentarse con éxito a aquellas que vayan
dirigidas a atacar la credibilidad de su versión. Finalmente se debe orientar
al testigo que debe ser cortés y forme al contestar las preguntas que le
formulen y que cuando alguno de los abogados presente una objeción debe detener
su declaración hasta que el juez resuelva la misma.
C)
AlEGATO DE
APERTURA: El momento de presentación de la
teoría del caso es el alegato de apertura. Es la primera información que el
Juez recibe de las partes. Al hacer la exposición de la teoría se debe captar
la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los
hechos y la prueba con que cuentan. Se presenta el caso que se va a conocer,
señalando lo que prueba va a demostrar y desde que punto de vista debe ser
apreciada. En el alegato de apertura se
hará una “promesa” de lo que se presentara en el juicio
Por
medio del alegato de apertura los jueces tomaran por primera vez contacto con
los hechos y antecedentes que fundamentan el caso. El alegato de apertura es por excelencia el
momento para ofrecer ese punto de vista para la apreciación de la prueba, el
ángulo desde el cual leerla. Este es el momento para comenzar a configurar la
disposición mental del juzgador hacia el caso y la prueba.
Como complemento de lo señalado, muchos casos
se ganan o se pierden con la exposición de la teoría del caso. La naturaleza
humana es muy susceptible a hacer juicios permanentes con la primera
información que recibimos, por lo que, la primera impresión que produce el
relato o argumento que hacen los abogados puede tener más impacto positivo o
negativo que la prueba misma. Por lo tanto, es necesario que los abogados
aprovechen esta oportunidad para exponer con convencimiento la teoría de su
caso, logrando captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un
resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. La exposición de la
teoría también permite anticipar algunas debilidades propias que se tengan para
explicarlas razonablemente a fin de quitarle impacto cuando estas surjan en el
juicio.
SUGERENCIA PARA LA APERTURA:
a) No debemos argumentar. El
momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que
materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es
causal válida de objeción). Las conclusiones, el porqué nuestro caso debe
prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales.
b) Solo se debe
prometer, lo que se cumplirá. No debemos sobredimensionar los alcances de la
prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad.
c) No emitir opiniones
personales. El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los
sentimientos del juzgador.
d) Se debe tratar de
personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera humana, no debemos caer
en abstracciones.
e) Ayuda de
audiovisuales. Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda
audiovisual.
D)
Organización
del ofrecimiento de la prueba.
La presentación de la prueba que hace cada
parte se debe organizar, en lo posible, de forma tal que se pueda presentar un
testigo impactante al principio y uno al final del turno de presentación de
prueba de la parte. Esto es importante en los casos donde tienen que declarar
múltiples testigos para poder establecer los hechos y la actuación de la prueba
vaya a tomar varios días. Si todos los testigos impactantes declaran al
principio, el juzgador puede perder interés cuando posteriormente declaren
testigos que sólo aportan aspectos técnicos o elementos sin importancia. Cuando
el desfile de la prueba se torna monótono y aburrido puede ocurrir que el
juzgador no entienda o no capte todos los elementos que tratamos de establecer
en el caso. También se debe organizar la presentación de los testigos para que
los hechos se le presenten al juzgador de forma cronológica tal y como
ocurrieron. De lo contrario puede ser que el 3.5. Examen de testigos.
El principal objetivo del examen es extraer
del testigo la información que requerimos para construir la historia o el trozo
de la historia que este nos puede proporcionar, constituye la principal
oportunidad de que dispone el litigante para probar su teoría del caso al
tribunal. El examen nos permite relatar nuestra teoría del caso desde la prueba
concreta y no desde las puras afirmaciones del litigante que hasta el momento
han sido solo una promesa.
Objetivos
del examen
Solventar la
credibilidad del testigo: entregar elementos de juicio para convencer al
juzgador de que ese testigo es una persona digna de crédito.
Acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso: aquellos
hechos y detalles que apuntan a que la historia realmente ocurrió como lo
señalamos.
Acreditar e introducir al juicio prueba material (objetos y documentos), a
través de la declaración de testigos los objetos y documentos se acreditarán
como tales y dejarán ser cuestiones abstractas, convirtiéndose en el objeto y
documento del caso, cobran sentido en el relato general de nuestra teoría del
caso.
Obtener información relevante para el análisis de otra prueba: resulta central
para el abogado litigante pensar en cada examen no sólo teniendo en mente la
información que cada testigo puede entregar respecto de su propio relato, sino
también la contribución que este puede hacer al resto del caso considerado en
su conjunto.
Estrategias en el examen
Al preguntar
usar lenguaje común e ir directo al punto.
Formular preguntas que produzcan respuestas en orden cronológico.
Dejar para el final las preguntas que produzcan una respuesta impactante sobre
un aspecto importante o climático del caso.
Preguntar detenidamente sobre los asuntos importantes y someramente sobre los
menos importantes o sobre los aspectos que no nos conviene se expongan en
detalle.
Adelantar debilidades de nuestro testigo para restarle impacto a las preguntas
del contraexamen. Cuando creamos probable que tal información llegará a
conocimiento de nuestra contraparte.
Tipos de
preguntas
Preguntas
abiertas: tienen como fin invitar al testigo a formular la respuesta en sus
propias palabras sin que el abogado limite, restrinja o sugiera ciertas
palabras para la declaración, por ejemplo: ¿Que hizo…?, ¿En que
consiste…?, ¿Nos podría contar…?, etc.
Preguntas cerradas: su propósito es invitar al testigo a escoger entre varias
respuestas posibles, focalizando la declaración del testigo en aspectos
específicos del relato, por ejemplo: ¿Qué marca es su auto?, ¿De que color
era?, ¿Cuál es el nombre de su hermana?, etc.
Evitar las
preguntas sugestivas: aquellas que incorporan su propia respuesta, es decir, la
respuesta a ellas está contenida en la propia formulación de la pregunta, por
ejemplo: ¿Tenía el acusado un cuchillo en la mano?, ¿La acusada tenía una mala
relación con el occiso?, etc.
Usar
introducciones y transiciones para ubicar u orientar al testigo cuando estamos
cambiando de tema, por ejemplo: Sr. Almao , ahora voy a preguntar acerca de sus
relaciones con el acusado, específicamente acerca de su relación profesional…,
etc.
E)
Contraexamen de testigos.
Es el examen que lleva a cabo el abogado de
la parte contraria con la finalidad de superponer su propia teoría del caso a
ese testimonio.
Objetivos
del contraexamen
Desacreditar al testigo: en este caso nos
referimos a cuestionar la credibilidad personal de un testigo, su valor como
fuente información. Esto se puede demostrar acreditando que el testigo tiene un
interés personal con el resultado del juicio o que ha faltado a la verdad antes
y no hay razón para creer que no lo esté haciendo ahora también.
Desacreditar el testimonio: el factor que
desacredita clásicamente al testimonio está constituido por la
condiciones de percepción. Dichas condiciones pueden pertenecer a
circunstancias personales del testigo (miopía, sordera, estado mental al
momento de los hechos) o bien a circunstancias externas (ruido ambiental,
oscuridad, distancia, etc.
Acreditar nuestras propias proposiciones
fácticas o prueba material propia: en la medida en que los testigos de la
contraparte puedan corroborar ciertos elementos de nuestra versión de los
hechos nuestra teoría del caso será más creíble.
Obtener inconsistencias con otras pruebas de
la contraparte: que las declaraciones de los testigos que comparecen en un
mismo lado resulten contradictorias daña la teoría del caso de nuestro
adversario sustancialmente.
Estrategias en el contraexamen
El contraexamen debe estructurarse de manera
temática más que cronológica, dispuesta de acuerdo con las áreas en que
queremos evidenciar las debilidades de la prueba de la contraparte, o extraer
información que sea útil a nuestra propia teoría del caso.
Determinar hasta cuando es necesario
preguntar, a fin de no hacer preguntas de más que contribuyan a la versión de
la contraparte.
Tipos de
preguntas
Hacer preguntas sugestivas de un solo punto:
nos permiten dirigir la respuesta del testigo a la específica porción de
información que el contraexamen persigue, allí donde un testigo hostil va a
estar permanentemente intentando eludir la respuesta.
Se debe evitar hacer preguntas sugestivas
compuestas (capciosas), ya que el testigo sólo tendrá oportunidad de responder
la última, pasando las demás disfrazadas como afirmaciones.
Hacer preguntas abiertas sólo en zonas
seguras del contraexamen, es un buen momento cuando el testigo está mintiendo.
Sólo preguntar cuando sepamos anticipadamente
cual va a ser la probable respuesta del testigo.
No discutir o argumentar con el testigo.
F)
Objeciones.
Es la forma que tienen las partes en juicio
de manifestar su disconformidad con cualquier actividad de la contraparte que
pueda afectar sus derechos o poner en riesgo la vigencia de las reglas que
rigen el desarrollo del juicio oral
Preguntas objetables
Preguntas
sugestivas: cuando ella misma sugiere o fuerza el contenido de la respuesta.
Preguntas capciosas: aquellas que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula.
Preguntas destinadas a coaccionar ilegítimamente: cuando existe un hostigamiento o presión abusiva sobre el testigo que reduce de manera significativa su libertad para formular sus respuestas.
Preguntas capciosas: aquellas que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula.
Preguntas destinadas a coaccionar ilegítimamente: cuando existe un hostigamiento o presión abusiva sobre el testigo que reduce de manera significativa su libertad para formular sus respuestas.
Preguntas
formuladas en términos poco claros: en conjunto pueden ser entendidas como
aquellas preguntas que por su defectuosa formulación no permiten comprender al
testigo con claridad cuál es el tema que efectivamente indagan.
F.1. Confusas: se da por lo complejo o poco claro de la formulación.
F.1. Confusas: se da por lo complejo o poco claro de la formulación.
F.2.
Ambiguas: se da por el hecho que la pregunta puede sugerir distintas cuestiones
que se intentan indagar.
F.3. Vagas:
se puede dar por la amplitud o alta de claridad en la pregunta.
Preguntas impertinentes o
irrelevantes: son
aquellas que intentan obtener del testigo información que no tiene una relación
sustancial con los hechos que son objeto de prueba. Lo será en la medida en que
desde un punto de vista lógico no avanza la teoría del caso de alguna de las
partes.
Preguntas por opiniones o
conclusiones: el rol de
los testigos es relatar los hechos que percibieron directamente, o bien hechos
que pertenecen a su propio estado mental. En ese contexto, las opiniones o
conclusiones a las que un testigo puedo haber arribado son, en general,
irrelevantes para la decisión del caso, y suele configurar información de baja
calidad.
Pregunta repetitiva: debe tratarse de una pregunta repetida ya
contestada.
Pregunta que tergiversa la prueba: es posible establecer dos categorías: la primera se refiere a casos en los que la formulación de la pregunta cambia o altera la información que efectivamente se ha incorporado como prueba al juicio y la segunda cuando la pregunta incluye información que no ha sido objeto de prueba en el juicio.
Preguntas compuestas: preguntas que incorporan en su contenido varias afirmaciones, cada una de las cuales debe ser objeto de una pregunta independiente.
Pregunta que tergiversa la prueba: es posible establecer dos categorías: la primera se refiere a casos en los que la formulación de la pregunta cambia o altera la información que efectivamente se ha incorporado como prueba al juicio y la segunda cuando la pregunta incluye información que no ha sido objeto de prueba en el juicio.
Preguntas compuestas: preguntas que incorporan en su contenido varias afirmaciones, cada una de las cuales debe ser objeto de una pregunta independiente.
G) Examen de peritos o testigos expertos.
Los peritos son personas que cuentan con una
experticia especial en un área de conocimiento, derivada de sus estudios o
especialización profesional, del desempeño de ciertas artes o del ejercicio de
un determinado oficio. En cambio, un testigo experto es quien, sin ser ofrecido
como perito, porque el área de declaración no constituye estrictamente una
experticia, tiene, sin embargo un conocimiento de cierta especialización en una
determinada materia.
Objetivos del examen
Lograr que
el perito brinde al juez la interpretación de una información que exige un
conocimiento especializado (científico, artístico o profesional) en los
términos más claros, comunes, exactos y convincentes, con la finalidad de
sustentar nuestra teoría del caso.
Transmitir
al tribunal el hecho de que estamos en presencia de cuestiones que ameritan un
conocimiento experto para su adecuada comprensión.
Legitimar al perito: convencer al tribunal que el perito que presentamos es un verdadero conocedor de la materia sobre la cual versa su declaración.
Demostrar que el procedimiento seguido para la elaboración de la pericia es uniforme a los estándares exigidos por la ciencia.
Legitimar al perito: convencer al tribunal que el perito que presentamos es un verdadero conocedor de la materia sobre la cual versa su declaración.
Demostrar que el procedimiento seguido para la elaboración de la pericia es uniforme a los estándares exigidos por la ciencia.
Estrategias
en el examen
Sólo
recurrir al perito en los casos en que el tribunal necesite de una opinión
experta, de lo contrario será innecesario.
Nuestras
primeras preguntas deben dirigirse a que el perito demuestre su experticia o
experiencia de modo de legitimar su declaración.
El examen se
debe estructurar de forma temática, es decir, primero cubrirá las distintas
conclusiones y luego los procedimientos llevados adelante para arribar a las
mismas. Esto se debe a que nos debe interesar destacar la conclusión para luego
revisar los detalles y otros aspectos que llevaron a la misma.
Al explicar el procedimiento se debe seguir un orden cronológico que se haga cargo de los distintos pasos que se fueron dando en el tiempo para llegar a la conclusión expuesta.
Si el experto insiste en utilizar términos difíciles hay que pedirle que explique su significado en términos legos.
Al explicar el procedimiento se debe seguir un orden cronológico que se haga cargo de los distintos pasos que se fueron dando en el tiempo para llegar a la conclusión expuesta.
Si el experto insiste en utilizar términos difíciles hay que pedirle que explique su significado en términos legos.
Debido a la
amplitud del objeto potencial de la declaración de los peritos y al poder del
conocimiento experto, el litigante, al presentar al perito en el juicio, debe
tener especial cuidado en destacar cómo la apreciación de los hechos por él
presentados, así como las opiniones por él vertidas, exigen de un conocimiento
especializado, en donde la mirada común del lego resulta abiertamente
insuficiente para su adecuada comprensión.
Es importante hacerle ver al tribunal que ellos también están en la categoría de legos respecto de dicho conocimiento, por lo que, si le creen al perito, deberán preferir sus conclusiones técnicas a las que los propios jueces puedan detentar en forma autónoma.
Es importante hacerle ver al tribunal que ellos también están en la categoría de legos respecto de dicho conocimiento, por lo que, si le creen al perito, deberán preferir sus conclusiones técnicas a las que los propios jueces puedan detentar en forma autónoma.
En
importante el control del examen con la finalidad de evitar que los peritos
dicten cátedra o aporten más datos que los solicitados.
Tipo de
preguntas
Preguntas
para acreditar su experticia: que estudios curso, que publicaciones e
investigaciones ha realizado sobre el tema.
Preguntas
para acreditar su experiencia: actividades que ha desempeñado, durante cuantos
años, cantidad de situaciones en que ha participado en situaciones como las que
son materia de la prueba, etc.
Preguntas en
forma de hipótesis: sirven para que los peritos emitan sus opiniones o
conclusiones. Las hipótesis tienden a subsumir las proposiciones fácticas que
se desean probar de nuestra teoría del caso.
H)
Contraexamen de peritos y testigos expertos.
Las reglas de litigación del contraexamen de
peritos y testigos expertos imponen exigencias de preparación, ya que la
efectividad del contraexamen obliga a interiorizarse en los conocimientos del
experto. Ello supondrá la necesidad de estudiar aspectos de la disciplina del
experto o asesorarse por otro experto de la misma disciplina que pueda orientar
su trabajo en el contraexamen. Pero cuidado, el contraexamen de un experto, es
siempre un ejercicio extremadamente complicado, todas las destrezas se ponen a
prueba al contraexaminar peritos.
Objetivos
del contraexamen
Desacreditar
su experticia o la idoneidad de su declaración.
Estrategias en el contraexamen
Demostrar
que el perito tiene un interés particular en el caso: esta línea de
contraexamen puede adoptar varias formas: a) se puede cuestionar la
remuneración excesiva que ha recibido por la pericia, b) se puede revisar el
historial de peritajes en juicio y señalar, por ejemplo, que el perito siempre
apoya la tesis de los fiscales con sus pericias y, c) se puede explorar las
cuestiones asociadas a la carrera profesional y el prestigio, por ejemplo, sus
opiniones obedecen a una comunidad de conocimiento.
Demostrar que el perito no es experto que dice ser: si bien el perito presenta calificaciones reales ha declarado sobre materias que se encuentran fuera de su especialidad.
Demostrar que el perito no puede afirmar con certeza lo que declara: en las disciplinas técnicas es frecuente que no sea posible afirmar con certeza una conclusión, se admiten márgenes de error en los resultados. Esos márgenes pueden constituir una herramienta poderosa para enviarle un mensaje al tribunal que desacredite, al menos en parte, las conclusiones del peritaje.
Demostrar que el perito no es experto que dice ser: si bien el perito presenta calificaciones reales ha declarado sobre materias que se encuentran fuera de su especialidad.
Demostrar que el perito no puede afirmar con certeza lo que declara: en las disciplinas técnicas es frecuente que no sea posible afirmar con certeza una conclusión, se admiten márgenes de error en los resultados. Esos márgenes pueden constituir una herramienta poderosa para enviarle un mensaje al tribunal que desacredite, al menos en parte, las conclusiones del peritaje.
Demostrar
que el perito no esta siendo fiel a su propia ciencia: tiene que ver con la
fidelidad con que el perito realizó sus operaciones y obtuvo sus conclusiones
en relación a los cánones de su ciencia. Esta línea admite diversas
modalidades: a) cuando el perito no es fiel a su ciencia ya que las
conclusiones que obtienen contravienen aspectos consensuados en su disciplina,
b) cuando el perito no es fiel a su ciencia en el sentido de utilizar los
procedimientos acreditados y considerados idóneos en su área para obtener
conclusiones y, c) cuando el perito no es fiel a sus ciencia personal, ya que
este mismo experto había manifestado una opinión contraria a la que sostiene
ahora en el tribunal
I)
Prueba
material (objetos y documentos).
Aquellos instrumentos que sirvieron para la
perpetración del delito, o que surgen como consecuencia de él. De esta manera,
estos instrumentos, pueden constituir prueba “real” o simplemente
“demostrativa”. La prueba real es aquella que efectivamente formó parte de los
hechos del caso; sin embargo, muchas veces será útil para las partes utilizar
prueba demostrativa que, sin formar parte de los hechos del caso, los ilustran
o aclaran.
Objetivos
Acreditar los objetos: es conveniente
utilizar un testigo idóneo a quien se le exhiba el documento para que lo
reconozca, para luego ofrecerlo como prueba en el juicio y utilizarlo dentro de
nuestra teoría del caso.
Acreditar los documentos: debemos invitar a un testigo idóneo que reconozca el documento exhibido, solicitándole explicaciones acerca de cómo lo reconoce, para finalmente utilizar el documento como prueba leyendo la parte relevante del mismo.
Alegato final.
Acreditar los documentos: debemos invitar a un testigo idóneo que reconozca el documento exhibido, solicitándole explicaciones acerca de cómo lo reconoce, para finalmente utilizar el documento como prueba leyendo la parte relevante del mismo.
Alegato final.
El alegato final es un ejercicio
argumentativo por excelencia, permite al abogado sugerir conclusiones al
tribunal acerca de la prueba presentada, mostrándole de qué manera cada prueba
e información se conjuga para probar nuestras proposiciones fácticas y hacer
creíble nuestra teoría del caso. Es en este momento en que daremos unidad y
coherencia al relato que hemos venido construyendo a lo largo del juzgamiento,
ya que con él buscamos iluminar el juicio del juzgador acerca de lo que el
conjunto de la prueba dice y de donde se puede extraer que diga eso. Por ello,
el alegato final comienza a prepararse desde el más temprano momento, y los
exámenes de testigos y demás evidencias se encuentran siempre al servicio de
ponernos en condiciones de construir en él estas argumentaciones específicas y
concretas.
Es importante subrayar que en el alegato
final no se trata de repetir los hechos, sino de darle, a través de su teoría
del caso, los argumentos al juez que le permitan concluir que los hechos
probados se subsumen perfectamente o se corresponden exactamente con el
análisis jurídico o la proposición jurídica que se le presentó.
En este momento el abogado debe demostrar un
perfecto conocimiento y dominio del caso e inferir, a través del raciocinio, el
significado jurídico de los hechos probados. Además, debe desplegar su
entusiasmo con el lenguaje verbal y no verbal, con el fin de proyectar
seguridad y firmeza en sus conclusiones.
En el alegato final la teoría del caso deja
de ser un planteamiento para convertirse en la verdad que debe ser declarada.
Lo que fueron promesas en la declaración inicial son ahora la verdad material
establecida en el debate.
Características:
Es un
ejercicio específico en relación con la prueba, en el sentido de que debe
hacerse cargo pormenorizadamente de las múltiples proposiciones fácticas que
pretende acreditar cada una de las pruebas.
Es un
ejercicio concreto en el sentido de que debe constar la prueba tal y como ella
se produjo en el juicio, por ejemplo: frases textuales de los testigos, etc.
Debe ser claro y directo: al agotarse el juicio, el juez presenta cansancio. Ha apreciado todo el debate y tiene una idea sobre el resultado del proceso. En este instante no quiere una profunda disertación sobre la administración de justicia, ni acerca del conocimiento del abogado sobre la teoría del delito, ni mucho menos que le agradezcan por su majestuosa misión de administrar justicia o se quejen de lo largo de la audiencia.
Debe ser claro y directo: al agotarse el juicio, el juez presenta cansancio. Ha apreciado todo el debate y tiene una idea sobre el resultado del proceso. En este instante no quiere una profunda disertación sobre la administración de justicia, ni acerca del conocimiento del abogado sobre la teoría del delito, ni mucho menos que le agradezcan por su majestuosa misión de administrar justicia o se quejen de lo largo de la audiencia.
Debe ser
completo y conciso sobre el tema del debate: los hechos, las pruebas y los
fundamentos jurídicos. El abogado debe centrarse en el tema, en los puntos
relevantes que ha logrado y en la conclusión.
Estrategias para el alegato
- Manejar el tiempo eficientemente: mensaje claro y sencillo, con frases cortas. Esto permite una comprensión inmediata que no lleve a profundas elucubraciones. Debe evitarse mencionar toda información superflua. Aunque los detalles son muy importantes para dar fuerza a la historia persuasiva, deben identificarse cuales complementan los puntos centrales del debate y cuales necesariamente hay que excluir.
- Usar preguntas retóricas
- Usar temas y calificativos relevantes: así el mensaje persuasivo se complementará con apreciaciones y calificativos de todo orden.
- Argumentar con la experiencia y el sentido común
- Confrontar los puntos problemáticos: toda teoría del caso presenta debilidades, es recomendable adelantarse al adversario y explicarlos razonablemente a fin de restarles importancia.
- Utilizar los hechos no controvertidos: sirve para acumular evidencia a nuestro favor.
- Realizar las concesiones convenientes que no sean nocivas a la teoría del caso: da muestras de cierta objetividad en los planteamientos y convencimiento frente al planteamiento totalmente adversarial que se hace ante el juez, quien se rige por el principio de imparcialidad. La concesión debe pensarse muy bien para que no se convierta en un argumento en contra.
- Concluir con fuerza: debe hacerse en un punto alto que concentre la atención del juez frente a la síntesis del alegato, logrando emotividad y persuasión.
En resumen, un buen alegato debe parecer un
borrador de una sentencia para los jueces, una argumentación de lo que la
prueba, prueba y una relación entre dichos hechos y las teorías jurídicas
aplicables que, ubique a los jueces en condiciones de poner su firma en dicho
razonamiento y hacer de él la sentencia del caso.
Conclusión.
Si un
abogado no sabe litigar y únicamente elabora teorías jurídicas abstractas que
expliquen alguna etapa del proceso o cualquier institución procesal que se
desarrolle dentro de él, sólo conseguirá desnaturalizar la idea del proceso
entendido como el método de debate pacífico y dialéctico de resolución de
conflictos mejor elaborado por el hombre, por tal razón no podemos dejar de
lado las herramientas que nos brinda la disciplina de litigación.
No puede
existir, por lo tanto, un divorcio entre la teoría procesal y las destrezas de
litigación. La teoría nos permite comprender mejor la realidad y resolverla,
sin embargo, el que no conoce de litigación no puede elaborar teorías, tan sólo
copiar las de otras personas. Esa es la razón por la cual, como lo apuntan
Andrés Baytelman y Mauricio Duce, las cuestiones de litigación han campeado por
su ausencia. Esa es la razón por la cual, sin un conocimiento genuino de las
cuestiones de litigación en juicio orales, es difícil ver un jurista haciendo
dogmática procesal.
DEUDELIS BENITE R.
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